Artículo 47

En el año 1996 se reforma la Constitución de nuestro país y en la misma se incluye, por primera vez, un artículo relacionado directamente con el tema MA. Otorgarle rango constitucional significó un gran avance.

Artículo 47 de la Constitución de República: «La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.»

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